martes, marzo 06, 2007

CAMARA DE DIPUTADOS N O T I C I A S



Un grupo de diputados de diferentes bancadas presentaron una moción que introduce cambios a la ley de violencia en los estadios para combatir los actos delictuales.

Los autores son los diputados Francisco Chahuán, Roberto Sepúlveda, Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg, Carlos Montes, Osvaldo Palma y Manuel Rojas.Los diputados señalan que si bien esta ley es una importante herramienta para combatir la violencia, es necesario perfeccionarla.En síntesis, las modificaciones propuestas a la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, son:- Las autorizaciones otorgadas por el Intendente a los estadios o recintos deportivos, con el objeto de acreditar que se reúnen las condiciones de seguridad para efectuar espectáculos de fútbol profesional, tendrán una duración máxima de un año debiendo actualizarse luego de este plazo, con la evaluación de dichos campos o recintos deportivos.- Los organizadores de un espectáculo de fútbol profesional deberán designar un Jefe de Seguridad, el que deberá registrarse en Carabineros y el cual podrá contratar guardias de seguridad, a quienes se les aplicará las disposiciones del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3607 y su reglamento, contemplado en el Decreto Supremo N° 85, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional.- Los organizadores deberán implementar medidas adicionales como cámaras de vigilancia y detectores de metal en el número que indique la Intendencia, previo informe de Carabineros; y coordinar con los medios de comunicación la indumentaria, credenciales y lugar que ocuparán sus profesionales en el recinto.- Se faculta al Intendente para solicitar a los organizadores una caución por los posibles daños a bienes públicos y privados.- Se precisa el concepto de barra, y se establece que el club deberá actualizar anualmente el padrón de las mismas ante la Intendencia.- Se sanciona la reventa de entradas con multas de 4 a 20 UTM.- Se establece que los jueces de garantía, cuando aprueben salidas alternativas o suspensiones condicionales del procedimiento, en el evento que se imponga sentencia condenatoria, deberán imponer asimismo, la pena accesoria de prohibición de asistencia a los estadios o recintos deportivos, durante el tiempo que dure la condena. - Se faculta a Carabineros para realizar control de identidad en el recinto y sus inmediaciones desde 3 horas antes y hasta 3 horas después del evento.La iniciativa, individualizada con el Boletín N° 4864, fue remitida para su estudio la Comisión Especial de Deportes.Lunes 5 de Marzo de 2007