martes, febrero 20, 2007

Deudores Hipotecarios.

Beneficios para deudores de créditos hipotecarios19 de febrero 2007

La
Ley N° 20.165 faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, establezca las normas necesarias para que los deudores de créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda otorgados por el fisco, puedan ser renegociados, reprogramados o para que se otorgue una condonación parcial a los créditos.

Se podrá condonar totalmente los préstamos para vivienda de aquellas personas que sean calificadas como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos.

Esta ley se inició a través de un mensaje del Ejecutivo presentado al Parlamento el 12 de julio de 2005 y aprobado el 17 de enero de 2007.
Vea como se tramito esta ley:
Mas informacion en: http://www.bcn.cl