jueves, febrero 22, 2007

Trabajadores tendrán permiso laboral por nacimiento o muerte de un hijo o cónyuge.

La
Ley N° 20.137 modifica el Código del Trabajo estableciendo que en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado y que será adicional al feriado anual. También tendrán un permiso de tres días hábiles aquellos trabajadores en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. Ambos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día en que ocurrió el fallecimiento. Si es una defunción fetal, se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte y con el certificado de defunción. Esta norma se inició a través de una moción presentada al Parlamento por los diputados Sergio Aguiló (PS), René Alinco (PPD), Alfonso De Urresti (PS), Marcelo Díaz (PS), Fernando Meza (PRSD), Clemira Pacheco (PS) , Denise Pascal (PS) y Raúl Súnico (PS) el 14 de junio de 2006.
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